Cabe destacar, respecto al trabajo de los profesionales la sentencia N° 264 de la Sala de Casación Social de fecha 29-04-2003 que señala:
"...conforme al contenido y alcance del artículo 65 eiusdem, el legislador busca precisamente desarrollar una protección al trabajador mediante la incorporación de una presunción iuris tantum, a favor del mismo, a quien la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 39, ha definido como la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, es decir, no lo hace para sí mismo, sino para otro, debiendo ser remunerada por la prestación de sus servicios. De tal manera que sería absurdo conceder protección para unos trabajadores sí y para otros no.
Por tanto, el Tribunal de alzada incurrió en error de interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, con efectos determinantes para el dispositivo del fallo, al expresar que para poder considerar aplicable la presunción de la relación labora.....