DISPOSITIVA.-
Con base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LYLL MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ contra la FUNDACIÓN KUAIMARE DEL LIBRO VENEZOLANO, actualmente denominada FUNDACIÓN LIBRERÍAS DEL SUR, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en la sentencia número 172 de fecha 18 de febrero de 2004, caso A.M Stellinig, en acción de interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual cuando la República o los entes que gozan del pri.....