este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoado por la ciudadana Yuly Tanny Hernández Díaz contra la empresa Industrial RRC, C.A (Tiendas RORI), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente Acta a las partes, las cuales son entregadas en el presente Acto.