III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de "SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO", contenido en el ACTA DE VISITA INSPECCION levantada por las ciudadanas YASZARI MANZO y GLADYS DIAZ actuando en su condición de de Supervisoras del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial adscritas a la Unidad de Supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, Dirección General Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Miranda Este, en atención a la orden de servicio N° 1905-18 de fecha 03 de agosto de 2018.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación .....