III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la ACCION DE NULIDAD interpuesta por la entidad de trabajo GANADERIA INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 03-16, dictada en fecha 10 de octubre de 2016, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, la cual determino que GANADERIA INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., debe discutir el proyecto de convención colectiva presentado por la organización sindical UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, AFINES CONEXOAS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA presentado en fecha 28 de julio de 2016.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.....