El Tribunal visto lo expuesto por las partes en la presente causa y revisado los términos del presente acuerdo y en razón de que se ha realizado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y no viola normas de orden público, proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, a HOMOLOGAR el presente acuerdo y ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que se verifique el cumplimiento de toda y cada una de las partes del acuerdo aquí contenido.