Este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con 42/cts. (Bs. 432,42) en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada, y asimismo por consiguiente se da por terminado el presente asunto, el cierre informático y el archivo del mismo.-