Siendo el Procedimiento de Oferta Real de Pago de carácter graciosa la oferta que realice el oferente (empleador), no tiene carácter de litigiosa, ni tampoco se refiere a derechos dudosos o discutidos en un determinado procedimiento judicial, por lo cual no podría ser estimada como transacción, la simple relación de derechos expuestos por el oferente en su escrito y que luego de presentado y admitido este escrito de oferta real de pago las partes (oferente y oferido), lleguen a un acuerdo y como consecuencia presenten un escrito transaccional, que si bien el contenido del documento transaccional, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella contenido, se evidencia que no se trata de derechos litigiosos o dudosos discutidos, sino de un ofrecimiento del oferente (empleador) al oferido (trabajador), de lo que él sostiene en su escrito de oferta real que le pudiera corresponder al trabajador por sus derechos laborales, que no es el caso de ma.....