Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, la voluntad del trabajador, dándole el efecto de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia SE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.