Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 144.413,73).