Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y al no tratarse de una Demanda laboral, Solicitud de Calificación de Despido, Diferencias de Prestaciones sociales, entre otros, procedimientos de los cuales deben ser admitidos y sustanciados conforme a derecho, susceptibles de transacciones laborales presentadas por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la ciudadana LIJIA CASANOVA VILLAMIL, titular de la cédula de identidad No. 17.056.047, denominada parte OFERIDA, asistida por el abogado MAGDIEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.765, y el abogado HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.596, en su condición de apoderado judicial de la parte denominada OFERENTE, sociedad mercantil, FARMAYORCA II, C. A., presentaron escrito contentivo de TRANSACCIÓN y en tal .....