Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de copia certificada del presente acuerdo. Igualmente, el Tribunal una vez oída la exposición de las partes acuerda en liberar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, el cual se hará por auto separado y se acuerda nombrar como correo especial para llevar al Registro respectivo a la abogada JOSEFA MARIA GUEVARA, anteriormente identificada, de igual manera se deja expresa constancia que la r.....