Este Tribunal, observa que, verificados los extremos legales y constatado que la representación judicial de la parte OFERENTE, se encuentra facultado para obrar en la cualidad que acredita, por lo que llenos como se encuentran los extremos establecidos en la normativa legal, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo señalado en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y haciendo uso lo instaurado en el Artículo 11 de la norma invocada, aplica por analogía lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente causa expresado por el abogado de la parte OFERENTE.