este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION para conocer del presente caso, correspondiendo el conocimiento de la causa a la Inspectoría del Trabajo, a los cuales se ordena remitir las presentes actuaciones una vez definitivamente firme la presente decisión. Se ordena remitir mediante oficio a la Sala Político Administrativo el presente expediente.