Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la acción mero declarativa de autos, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSÉ GUERRERO RODRIGUEZ, EUDE JOSÉ AGUEY Y OTROS en contra de la Sociedad Mercantil NOEMY, C. A. Y así se decide.