este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A. (CHARVENCA), y el ciudadano VICTOR ALFONSO QUEVEDO ROA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral y en cuanto a los conceptos contenidos en el Código Civil y Mercantil señala este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre transacciones por conceptos contenidos en la referida materia, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo.-
El Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia