Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por cobro de bono vacacional y bono de la alimentación, interpuso el ciudadano JOAM MANUEL DELGADO contra la demandada INVERSIONES EXCEDO TRICOTT 99, C.A., BOSTON GLOBAL SEVICES, C.A. y en la persona del ciudadano AVIHU SHUMACHER METAL ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 13.399,20) por el concepto debidamente discriminado en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas .....