este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA por el ciudadano RUMALDO HOMERO RONDON BARILLAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.079.822. En consecuencia, se admite: Primero: Que la Trabajadora ingresó a trabajar en fecha 26 de abril de 2012 a la empresa P Y R CONSORCIO, C.A.; Segundo: Que desempeñaba el cargo de AYUDANTE DE CARPINTERO; Tercero: Que devengaba un salario Mensual de DOS MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.884,00), Cuarto: Que laboraba en un horario de trabajo de 7:00 A.M. a 5:00 P.M. Quinto: Que en fecha 12 de junio de 2.012 a las 9:30 a.m., el ciudadano JUAN PINTO, en su carácter de INGENIERO Y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA, procedió a comunicarle que .....