III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos ut supra expuestos, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que no aplica la consecuencia jurídica de admisión de los hechos, contemplada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que se encuentra afectada la estadía a derecho de la parte demandada, tal y como lo señaló en el acta de fecha 18/04/2017 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ratificado por el Juzgado Primero Superior de este mismo Circuito. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte demanda JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA LAS TORRES, TORRE C, a los fines que este en conocimiento de las.....