Como corolario de los criterios antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acoge el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial Laboral, en relación a la homologación de las transacciones celebradas en Ofertas Reales de Pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales con rango constitucional, razón por la cual se Niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 09 de Junio de 2015, por ser contrario a derecho. Igualmente, este Juzgado deja constancia que el apoderado judicial de la parte oferente realizo un pago a la parte oferida por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 74.569,75), suma esta que es pagada por la parte oferente y a petición de la parte oferida de la siguiente manera: la cantidad de SETECIENTOS O.....