Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos RAMON ANTONIO LAREZ, VICTOR ARMAS PERDIGON, NORA RODRIGUEZ, CIPRIANO HERNANDEZ, JUAN UTRERA, GLADYS RODRIGUEZ, GLADYS FLORIDO, ROSA TORRES, MODESTA GUTIERREZ y PEDRO MARCANO, por homologación de pensión de jubilación, contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS COLINA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS COLINA