Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 02 de agosto de 2017, por ser contraria a derecho. Así se decide. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS: 207° y 158°.-
LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO