Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo y de conformidad con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas a los fines de ser entregadas a las parte (actor y demandada . Así se establece.-
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La Parte Actora y su Apoderado
La Apoderada de la Demandada.
La Secretaria.
Abg. Dayana Díaz