Visto que se encuentra íntegramente transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 01 de diciembre de 2015 sin que el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.438, presentara el poder que lo faculta como apoderado judicial de la parte DEMANDADA ALMACENES TOLEDO EL RECREO, C.A, en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 26-11-2015, por la abogada ejercicio MARIA FERNANDA BEST, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 238.688, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY PIÑATE AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.V-3.666.824, por una parte, y por la otra el abogado JOSE RICARDO APONTE, anteriormente identificado, en virtud que no existe en autos la cualidad como apoderado judicial de la parte demandada in comento. Así se establece.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. CORINA.....