Como corolario de los criterios antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acoge el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial Laboral, en relación a la homologación de las transacciones celebradas en Ofertas Reales de Pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales con rango constitucional, razón por la cual se Niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 02 de mayo de 2016, por ser contrario a derecho; sin embargo este Juzgado deja constancia que la parte OFERENTE realizó a la parte OFERIDA, un pago por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 53 CENTIMO (Bs. 128.557,53), mediante cheque, signado con el No. 00005858, girado contra el Banco Plaza, de fecha 21 de abril de 2016, a nombre de KELINE M. MENDOZA, del cual anexan copia.
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