En tal sentido, visto que se encuentra íntegramente Transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 06 de julio de 2016 sin que el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.349, presentara el poder que lo faculta como apoderado judicial de la parte OFERIDA ciudadano ESTEBAN INFANTE, en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 29-06-2016, por la abogada en ejercicio DAILYNG AYESTARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, por una parte, y por la otra el abogado JESUS MIJARES, anteriormente identificado, en virtud que no existe en autos la cualidad como apoderado judicial de la parte oferida in comento. Así se establece.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SEC.....