Como corolario de los antes expuesto, y acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional, el cual es vinculante, asimismo la jurisprudencia en materia laboral emanada de la Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado Niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 30 de marzo de 2017. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 158°.
LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
El SECRETARIO
ABG. MANUEL LOPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El SECRETARIO
ABG. MANUEL LOPEZ