Criterio que esta Juzgadora acoge en su totalidad, pues si bien es cierto que la mencionada ciudadana ejerce el cargo de representante legal de la parte Oferente tampoco es menos cierto que cuando pretendan actuar ante los Juzgados competentes, deben cumplir con los requisitos de representación judicial, es decir, acreditar el poder expreso de éstos, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal, y al no constar dicha representación, carece de cualidad para actuar en juicio, por lo cual lo procedente es declarar la presente Oferta inadmisible. Y así se establece.
Como corolario de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL, pudie.....