este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207 ° y 158°.
LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA