este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 199.
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.
Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.