En consecuencia este Juzgado después de haber revisado detenidamente el expediente, analizando la institución procesal de costas procesales, así como la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29/11/2007, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, en contra LA EMPRESA CONSULTORIA GERENCIAL Y SISTEMAS CONSIS INTERNACIONAL C.A, la experticia, el mandamiento de ejecución, el acta levantada en fecha 09/12/09 y el acta levantada en este despacho el día 17/12/09, concluye que las costas de ejecución se generan si se causan con motivo del traslado del tribunal y todo su aparataje, tales como perito, depositario, camiones, cerrajero etc; en el caso de marras como el Tribunal se traslado solo a la sede de una empresa (tercero SEGUROS QUALITAS, C.A) y embargó unas acreencias, sola.....