Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, no cumpliendo con las exigencias del Tribunal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ENRIQUE JOSE MANZANEDA en contra de la empresa INVERSIONES TRIPLE 7 C.A, y así se decide.
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La Secretaria
Dayana Díaz.