en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Nakary Pérez Pastran.-
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Nakary Pérez Pastran.-