este Juzgado de la lectura de las cláusulas décima primera y décima segunda observa que la parte oferida reconoce que nada más le corresponde por los conceptos discriminados y renuncia de manera expresa y formal a todo procedimiento de cualquier naturaleza, incluyendo daño moral, perjuicio material de cualquier especie, así como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, respectivamente; detallando circunstancias que de presentarse deben ser ventiladas en procedimiento que se instaure en vía administrativa, y cuyo pronunciamiento corresponderá a la Autoridad respectiva, como el fuero sindical al cual hace referencia, entre otros.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HERMES CARRILLO BOLAÑOS