este Juzgado no le imparte homologación a la manifestación de la parte oferida sobre lo señalado, por cuanto el pronunciamiento con relación a la homologación del desistimiento de la acción, reclamo o al procedimiento judicial o administrativo, que no sea de naturaleza laboral corresponderá a los Tribunales competentes y a la vía administrativa, según sea caso, y no a este Juzgado; y no con motivo de la enfermedad ocupacional que mencionan, ya que ni fue el motivo que llevó a la parte oferente a realizar la oferta real de pago, en virtud de que al folio 2, de la misma se indica que proceden a consignar la cantidad que señalan por concepto de prestaciones sociales, relacionando los conceptos que igualmente discriminan en la cláusula segunda del escrito transaccional presentado. Y así se establece.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.....