en consecuencia, este Juzgado vista la transacción celebrada y presentada por las partes, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa Juzgada, ya que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Ahora bien, en cuanto a la manifestación señalada por las partes contenida en la cláusula primera del escrito presentado, necesario es señalarles que lo que se discuta o debata entre los actores con intervención de la Juez en la celebración de la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, constituye un acto privado, que en nada incide en el pronunciamiento del Juzgado, ante la solicitud de homologación de una transacción celebrada por las partes, por c.....