......Hay que destacar, que tanto la transacción, el desistimiento y el convenimiento, de acuerdo con la doctrina, son modos anormales de terminación de un proceso, siendo que la transacción busca preveer un litigio eventual o terminar uno ya comenzado, dándose las partes en ella recíprocas concesiones; pero al verificar este Juzgado las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas supra, y adminicularse con los principios de la realidad sobre las formas o apariencias, irrenunciabilidad y orden público laboral, los hechos expresados por las partes implican que el precitado acuerdo en puridad no sea válido, pues no cumple con los requisitos taxativos que lo hacen tal (no se constatan realmente las recíprocas concesiones), deviniendo dicho acuerdo en violatorio de los derechos indisponibles, intangibles y progresivos del extrabajador, indicándose que la transacción para ser válida, no debe arrojar la menor duda de tiempo, modo y lugar aquí brevemente descrita, por lo que al no cum.....