en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, con respecto a lo señalado. No así al desistimiento del procedimiento y acciones que hubiera intentado por ante cualquier autoridad administrativa o judicial de cualquier índole; por cuanto el pronunciamiento sobre su homologación debe darse en otra vía; correspondiéndole a este Juzgado pronunciarse sobre las de naturaleza laboral, y que se ventilen en esta vía, como en el caso de autos, la oferta real de pago realizada y la transacción en ella presentada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente; instándola a consignar las copias simples respectivas.