este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la presente oferta real de pago realizada por la empresa V.P.S., S.A., a favor del ciudadano CAMILO ALBERTO ARBELAEZ VILLEGAS. Y así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión