En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandada, así como la solicitud de desistimiento de la presente demandada, contra la persona jurídica demandada y las personas naturales señaladas, dejando constancia que con respecto a éstas últimas no comparecieron en la oportunidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia y no fue señalado en el acta respectiva; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, por los motivos señalados y la solicitud realizada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA