En virtud de las consideraciones expuestas, y en acatamiento a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado niega impartirle homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha 03 de marzo de 2015. Y así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ LOZADA