Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por la ciudadana MARYURIS JOSEFINA ARANGURAN PÉREZ contra la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. .Y así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión.