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".....En consecuencia, este Juzgado observa que el acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, por conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con la parte demandada, y con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la parte actora en el presente asunto; y verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los términos del mismo, en virtud de que se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado de su confianza; igualmente que la parte demandada se encuentra debidamente facultada para este acto, según se desprende de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional, debidamente asistida; y que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo contenido en la transacción celebrad.....