este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRERA CHACÓN contra la empresa COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A; y en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 30.099,09. 2) Por vacaciones no pagadas ni disfrutadas desde noviembre de 2006 hasta noviembre de 2007: La cantidad de Bs. 2.163,15. 3) Por bono vacacional desde noviembre de 2006 hasta noviembre de 2007: La cantidad de Bs. 1.707,75. 4) Por concepto de vacaciones fraccionadas no pagadas ni disfrutadas, desde noviembre de 2007 a marzo de 2008: La cantidad de Bs. 569,25. 5) Por Bono vacacional fraccionado desde noviembre de 2007 a marzo de 2008: La canti.....