Este Juzgado, vista la exposición que antecede homologa el acuerdo presentado por las partes, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EXTRABAJADOR, ni normas de orden público, motivo por el cual adquiere el carácter de COSA JUZGADA. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de la devolución de las pruebas y los escritos de promoción consignados por las partes en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.