en consecuencia este Juzgado vista la solicitud que antecede solicitada por la parte actora debidamente asistida, y en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, homologa el desistimiento del procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada; en tal sentido da por concluido el presente procedimiento y terminado el proceso.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA