Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte actora, por considerar el monto mínimo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto el monto determinado no es excesivo, resultando superior al determinado por el experto contable. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A. a cancelar a la parte actora, ciudadano GUILLERMO CHAVEZ RAMOS, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 291.640,44), por los siguientes conceptos y cantidades:
Monto Monto
DESCRIPCIÓN (Bs.) Anticipo.....