en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada; y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación total del monto acordado. Asimismo ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, instando a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto; y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes deberán solicitarlas por escrito a este Juzgado; en tal sentido se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González
Norialy Romero