En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado declara improcedente la solicitud de suspensión de la Audiencia Preliminar, realizada por los apoderados judiciales del ciudadano CESAR VALBUENA; asimismo improcedente la solicitud de pronunciamiento sobre la admisión de los hechos, en esta fase del proceso, realizada por en apoderado judicial de la parte actora, ambos en fecha 08 de agosto de 2014, y ratificadas ambas en fecha 12 del mismo mes y año; en tal sentido se fija el día martes 30 de septiembre de 2014, a las 2:00 p.m, la oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, sin necesidad de notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Y así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARÍA
MARÍA DÁVILA