este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana MARIELENA PEÑA contra la empresa COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A.; y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: Por concepto de Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 10.139,10; 2) Por concepto de Utilidades vencidas 2008: La cantidad de Bs. 1.598,40; 3) Por concepto de Bono Vacacional vencido, años 2006, 2007 y 2008: La cantidad de Bs. 959,40; 4) Por concepto de Vacaciones vencidas, años 2006, 2007 y 2008: La cantidad de Bs. 1.519,05; 5) Por concepto de Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 4.773,00; 6) Por concepto de Indemnización sustitutiva de pr.....